20/01/2012

PARA EMPRENDEDORES: CAPITALIZACION O PAGO UNICO DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO

1.-

 

¿Qué es el pago único?

El pago único constituye una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la

puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad

laboral como trabajador por cuenta propia o en incorporarse como socio trabajador o

de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva

creación.

2.- ¿Qué ayudas puede obtener? ¿Cuál es su importe?

Hay diferentes modalidades de pago único: ayudas para facilitar el desembolso

necesario para iniciar la actividad y ayudas para subvencionar las cuotas a la

Seguridad Social durante su desarrollo.

Según el tipo de actividad que Ud. tenga previsto realizar, puede solicitar y obtener el

pago único en las modalidades y cuantía que a continuación se indica:

• Si Ud. va a realizar una actividad como trabajador autónomo tiene tres alternativas:

1.

 

Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que justifique como

inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60 % del

importe total de la prestación que Ud. tenga pendiente de percibir. Dicho límite

se eleva al 80% para hombres con una edad de hasta 30 años y mujeres hasta

35 años, ambos inclusive, en la fecha de solicitud del pago único. A los

trabajadores que acrediten estar afectados por un grado de discapacidad igual

o superior al 33% mediante certificado del grado de discapacidad expedido por

el IMSERSO o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, o

Resolución del INSS, del Ministerio de Economía y Hacienda o de Defensa que

reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total,

absoluta o gran invalidez, o de jubilación o retiro por incapacidad permanente

para el servicio o inutilidad, no les será de aplicación los límites anteriormente

citados.

Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago para

financiar la inversión inicial, puede solicitar simultáneamente el abono del

importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social

durante el desarrollo de su actividad como trabajador autónomo. En este caso

se le abonará mensualmente una cantidad fija equivalente al importe de las

cuotas que Ud. haya ingresado como trabajador por cuenta propia del Régimen

Especial de Trabajadores Autónomos, de Trabajadores del Mar o de

Trabajadores Agrarios de la Seguridad Social en el primer mes tras el inicio de

la actividad. No son objeto de esta subvención las cuotas a colegios

Profesionales o Mutualidades de Previsión.

2.

 

Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como

inversión en los términos indicados en el nº 1 anterior.

3.

 

Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación

pendiente de percibir para la subvención de cuotas a la Seguridad Social en

los términos indicados en el nº 1 anterior.

• Si Ud. va a comenzar a trabajar como socio trabajador o de trabajo de carácter

estable en una cooperativa existente o de nueva creación tiene tres alternativas:

1. Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que

desembolsar como aportación obligatoria y en su caso voluntaria y cuota de

ingreso para adquirir la condición de cooperativista, sin que se puedan

financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.

Si el importe de dicha aportación fuera inferior al de la cuantía de la prestación

que tiene pendiente de percibir, puede solicitar simultáneamente el abono del

importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social

durante el desarrollo de su actividad.

En este caso se le abonará mensualmente, una cantidad fija equivalente al

importe de la cuota como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial

de Trabajadores Autónomos, de Trabajadores del Mar o de Trabajadores

Agrarios de la Seguridad Social o al importe de la aportación íntegra del

trabajador a la cuota del Régimen General de la Seguridad Social en función

del régimen en el que Ud. figure de alta en el momento de inicio de la actividad,

hasta agotar el remanente.

2. Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como

aportación obligatoria y en su caso voluntaria y cuota de ingreso a la

cooperativa.

3.Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación

pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social en

los términos indicados en el nº 1 anterior.

• Si Ud. va a comenzar a trabajar como socio trabajador o de trabajo de carácter

estable en una sociedad laboral anónima o laboral de responsabilidad limitada,

existente o de nueva creación tiene tres alternativas:

1. Puede solicitar y obtener en un solo pago una cantidad equivalente a la que

tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de

acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se puedan

financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados.

Si el importe de dicho desembolso fuera inferior al de la cuantía de la

prestación que tiene pendiente de percibir, puede solicitar simultáneamente el

abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad

Social durante el desarrollo de su actividad. En este caso se le abonará

mensualmente, una cantidad fija equivalente al importe de la cuota como

trabajador por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores

Autónomos, de Trabajadores del Mar o de Trabajadores Agrarios de la

Seguridad Social o al importe de la aportación íntegra del trabajador a la cuota

del Régimen General de la Seguridad Social en función del régimen en el que

Ud. figure de alta en el momento de inicio de la actividad, hasta agotar el

remanente.

2. Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como

desembolso para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o

participaciones del capital social de la empresa en los términos indicados en el

nº 1 anterior.

3.Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación

pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad

Social en los términos indicados en el nº1 anterior.

·

 

 

Se abonará como pago único la cuantía indicada que justifique como

inversión necesaria para iniciar la actividad con cargo a la prestación pendiente

de percibir, calculada en días completos, a la que se aplicará el importe relativo

al interés legal del dinero: el 4% hasta el 31/12/2011.

·

 

 

Sobre el importe de la subvención de cuotas no procede aplicar descuento

alguno en concepto de interés legal del dinero. El derecho a subvención de

cuotas se mantiene hasta agotar la cuantía de la prestación por desempleo,

siempre que el trabajador permanezca en la actividad.

·

 

 

Los beneficiarios de prestaciones por desempleo podrán incorporarse, de

forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en

sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo

con dichas sociedades, independientemente de su duración, siempre que

cumplan los requisitos exigidos con carácter general.

·

 

 

En los casos de que los beneficiarios de prestaciones por desempleo se

incorporen como autónomo en una sociedad mercantil, únicamente podrán

beneficiarse del abono del importe del pago único para financiar el coste de las

cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad como

trabajador autónomo.

3.- ¿Donde y cuándo debe presentar la solicitud de pago único?

• A elección del trabajador podrá presentarla por procedimientos electrónicos a través

de la página

 

www.sepe.es (con Firma Digital), en la oficina de prestaciones que le

corresponda, en los registros del Servicio Público de Empleo o de otras

Administraciones incluidas las locales, con las que exista convenio, o dirigiéndose al

Servicio Público de Empleo por correo, conjuntamente a la solicitud de alta inicial o

reanudación de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento

posterior siempre que no haya tramitado el alta en Seguridad Social ni iniciado la

actividad.

• En la solicitud de pago único, debe hacer constar las modalidades de pago único que

solicita en función de la actividad que pretende desarrollar y la renuncia a aquellas que

no solicita.

• La solicitud del abono en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha de

incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de constitución de la

cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador

autónomo.

Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la

prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del

procedimiento correspondiente.

No obstante, podrá modificar los términos de la solicitud inicialmente presentada,

siempre que lo haga antes de que se le haya notificado la concesión del derecho

solicitado. Para ello debe presentar nueva solicitud de pago único en la que conste

que desiste de la anterior, cuáles son las modalidades de pago único que ahora

solicita y a cuáles renuncia, y aportar la documentación que no figure en el expediente

necesaria para su tramitación.

Si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la

prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá pedirse el abono del resto para

subvención de cuotas de Seguridad Social. De no hacerse así, la persona trabajadora

no podrá solicitar con posterioridad este abono, Asimismo, si el trabajador solo solicita

la subvención de cuotas de Seguridad Social, no podrá acceder con posterioridad a la

capitalización en pago único de la prestación pendiente de percibir.

4.- ¿Qué requisitos debe cumplir?

• Estar desempleado, lo que supone que en el momento de presentación de la

solicitud de pago único Ud. no haya iniciado la actividad para la que se solicita el

derecho ni figure de alta en la Seguridad Social para su ejercicio.

• Ser perceptor de una prestación de desempleo de nivel contributivo por haber

cesado de forma definitiva en su relación laboral.

No se produce el cese definitivo si Ud. es beneficiario de una prestación derivada de

un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión o reducción de jornada, o si

Ud. mantiene la condición de trabajador fijo discontinuo en una empresa.

• Tener, al menos, tres meses de prestación pendientes de percibir. Se podrá solicitar

el pago único en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende

capitalizar o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir,

al menos, tres mensualidades. En todo caso, debe hacerlo antes de iniciar la actividad

• No haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los 4 años anteriores a la

fecha de solicitud del derecho que ahora pretende.

• Que la actividad profesional que va a desarrollar y para cuyo inicio solicita el pago

único sea una de las que a continuación se indican:

1.

 

Inicio de una actividad como trabajador por cuenta propia o autónomo.

2.

 

Constitución de una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio

trabajador o de trabajo estable (no temporal).

3.

 

Incorporación a una cooperativa o sociedad laboral en calidad de socio

trabajador o de trabajo estable (no temporal).

5.- Obligaciones del beneficiario de la prestación del pago único

Una vez percibida la capitalización, iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad

laboral, presentando ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio.

Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la

actividad.

Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no

podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo

igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras

no transcurran, al menos, cuatro años.

Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de

cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la

actividad, en el caso de trabajadores autónomos, con o sin minusvalía. En caso

contrario, supondrá el cobro indebido de la misma y procederá su reintegro.

Hay que tener en cuenta que la cantidad concedida dependerá fundamentalmente de

la inversión a realizar. Con posterioridad pueden exigir la acreditación de los gastos

con las facturas correspondientes. Si no se hace, la Entidad Gestora reclamará el

reintegro del dinero abonado.

Documentación a presentar

 

Modelo de Solicitud.

 

En el caso de incorporación a cooperativas o a sociedades laborales ya

constituidas:

o

 

Certificado de haber solicitado su ingreso en la misma, indicando las

condiciones de trabajo como socio de carácter estable, si se fija o no periodo

de prueba y su duración, así como el importe de la aportación obligatoria, en

su caso la aportación voluntaria, y/o cuota de ingreso (este último dato no será

necesario si se solicita exclusivamente la subvención de cuotas a la seguridad

Social).

o

 

Si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportación

voluntaria, compromiso del solicitante de que dicha aportación permanecerá en

la cooperativa el mismo tiempo que la obligatoria, o el mismo tiempo durante el

que hubiera percibido prestación por desempleo en la modalidad ordinaria de

abono mensual.

 

En el caso de constitución de cooperativas o sociedades laborales de nueva

creación:

o

 

Proyecto de escritura pública de constitución y de los estatutos.

o

 

Memoria explicativa del proyecto de la inversión a realizar y actividad a

desarrollar, así como cuanta documentación acredite su viabilidad.

o

 

Si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportación

voluntaria, compromiso del solicitante de que dicha aportación permanecerá en

la cooperativa el mismo tiempo que la obligatoria, o el mismo tiempo durante el

que hubiera percibido prestación por desempleo en la modalidad ordinaria de

abono mensual.

 

En caso de inicio de actividad como trabajador autónomo:

o

 

Memoria explicativa del proyecto de la actividad a desarrollar y la

inversión necesaria para su inicio, así como cuanta documentación acredite su

viabilidad. En caso de solicitar exclusivamente la subvención de cuotas no será

necesario que la memoria refleje datos sobre la inversión.

o

 

Si es una persona trabajadora con discapacidad, certificación expedida

por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas que

acredite su condición de discapacitada en grado igual o superior al 33%.

Legislación aplicable:

 

Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, en la

redacción dada por la Disposición Final Vigésima de la Ley 39/2010, de 22 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011

 

 

.

 

Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la

prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de

su importe, como medida de fomento de empleo.

Vigésima. Modificación de las reglas del abono de la prestación por desempleo en su

modalidad de pago único de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12

de diciembre.

Con efectos de 1 de enero y vigencia indefinida se modifica la disposición transitoria

cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma

del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, que queda

redactada de la siguiente forma:

«Disposición Transitoria Cuarta. Programa de fomento de empleo en economía social

y empleo autónomo.

1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 228 del texto refundido

de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se mantendrá lo previsto en el Real

Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se establece el abono de la prestación

por desempleo en su modalidad de pago único, incluídas las modificaciones

incorporadas por normas posteriores, en lo que no oponga a las reglas siguientes:

1.ª La entidad gestora podría abonar el valor actual del importe de la prestación por

desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan

incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas

o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con

dichas sociedades, independientemente de su duración o constituirlas, o cuando

dichos beneficiarios pretendan constituirse como trabajadores autónomos y se trate de

personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

En estos supuestos, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el

importe que corresponda a las aportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso,

en el caso de las cooperativas, o al de la adquisición de acciones o participaciones del

capital social en una sociedad laboral en lo necesario para acceder a la condición de

socio, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad en el caso de

trabajadores autónomos con discapacidad.

Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos,

de la que deducirá el importe relativo al interés legal del dinero.

No obstante, si no se obtiene la prestación por su importe total, el importe restante se

podrá obtener conforme a lo establecido en la regla 2 siguiente.

Asimismo, el beneficiario de prestaciones en los supuestos citados en el párrafo

primero podrá optar por obtener toda la prestación pendiente por percibir conforme a

lo establecido en la regla 2 siguiente.

2.ª La entidad gestora podrá abonar mensualmente el importe de la prestación por

desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la

Seguridad Social, y en este supuesto:

a) La cuantía de la subvención, calculada en días completos de prestación, será fija y

corresponderá al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social

en el momento del inicio de la actividad sin considerar futuras modificaciones, salvo

cuando el importe de la subvención quede por debajo de la aportación del trabajador

que corresponda a la base mínima de cotización vigente para cada régimen de

Seguridad Social; en tal caso, se abonará ésta última.

b) El abono se realizará mensualmente por la entidad gestora al trabajador, previa

comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes

correspondiente.

3.ª Lo previsto en las reglas 1.ª y 2.ª también será de aplicación a los beneficiarios de

la prestación por desempleo de nivel contributivo, que pretendan constituirse como

trabajadores autónomos y no se trate de personas con discapacidad igual o superior

al 33 por 100.

En el caso de la regla 1.ª, el abono de una sola vez se realizará por el importe que

corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe

de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 60

por 100 del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de

percibir, siendo el límite máximo del 80 por cien cuando los beneficiarios sean

hombres jóvenes hasta 30 años de edad o mujeres jóvenes hasta 35 años, ambos

inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud.

4.ª La solicitud del abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo, según

lo establecido en las reglas 1.ª, 2.ª y 3.ª, en todo caso deberá ser de fecha anterior a

la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de constitución de

la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador

autónomo, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la

solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social.

Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la

prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del

procedimiento correspondiente.

Los efectos económicos del abono del derecho solicitado se producirán a partir del día

siguiente al de su reconocimiento, salvo cuando la fecha de inicio de la actividad sea

anterior, en este caso, se estará a la fecha de inicio de esa actividad.

2. El Gobierno podrá modificar, mediante Real Decreto, lo establecido en el apartado 1

anterior.»

Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la

prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de

su importe, como medida de fomento del empleo.

El artículo vigésimo tercero de la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por

Desempleo, establece en su apartado 3 la posibilidad, cuando así lo determine algún

programa de fomento de empleo, de que la entidad gestora pueda abonar de una sola

vez el valor actual del importe de la prestación de nivel contributivo, correspondiente al

periodo a que tenga derecho el trabajador en función de las cotizaciones efectuadas.

La disposición mencionada fundamenta la elaboración de la presente norma, que tiene

por finalidad propiciar la iniciativa de autoempleo de los trabajadores desempleados,

facilitando la realización de un trabajo por cuenta propia o la incorporación como

socios a cooperativas de trabajo asociado o a sociedades laborales, a aquellas

personas que hubieran perdido su trabajo anterior.

En su virtud, a propuesta de Ministro de Trabajo y Seguridad Social, consultadas las

organizaciones sindicales y empresariales más representativas, de acuerdo con el

Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del

día 19 de junio de 1985,

DISPONGO:

Art. 1.º

1. Quienes sean titulares del derecho a la prestación por desempleo del nivel

contributivo, por haber cesado con carácter definitivo en su actividad laboral, podrán

percibir de una sola vez, el valor actual del importe de la que pudiera corresponderles

en función de las cotizaciones efectuadas, cuando acrediten ante el INEM que van a

realizar una actividad profesional como

 

 

trabajadores autónomos o socios

trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter

de laboral según las correspondientes normas del Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social.

2. El valor actual del importe total de la prestación se calculará descontando de la

prestación mensual que le corresponda el interés básico del Banco de España.

Principio del formulario

Art. 2.º

Podrán solicitar el pago de la prestación en la forma y cuantía establecidas en el

artículo anterior quienes no habiendo hecho uso de tal derecho en los cuatro años

inmediatamente anteriores tuvieran pendientes de percibir la totalidad o parte de las

mensualidades que en derecho les correspondan siempre que el número de éstas sea

igual o superior a tres.

Art. 3.º

1. El trabajador que desee percibir su prestación de una sola vez podrá solicitarlo en la

Dirección Provincial del INEM, conjuntamente con el reconocimiento de la prestación o

en cualquier momento posterior, acompañando a la solicitud memoria explicativa

sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta

documentación acredite la viabilidad del proyecto.

En el caso de personas que deseen incorporarse como socios a cooperativas de

trabajo asociado o sociedades laborales deberán acompañar certificación de haber

solicitado su ingreso en las mismas y condiciones en que éste se producirá. Si se trata

de cooperativas o sociedades laborales de nueva creación deberán acompañar,

además, el proyecto de estatutos de la sociedad. En estos caso el abono de la

prestación en su modalidad de pago único estará condicionada a la presentación del

acuerdo de admisión como socio o a la efectiva inscripción de la sociedad en el

correspondiente registro.

2. La Entidad Gestora, teniendo en cuenta la viabilidad del proyecto a realizar, dictará

resolución en el plazo de quince días contados desde el reconocimiento de la

prestación, si la solicitud de esta modalidad de pago se hubiera realizado

conjuntamente con aquélla, o en el plazo de treinta días si la solicitud se hubiera

realizado en un momento posterior. Contra esta resolución de la Dirección Provincial

podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General del INEM, cuya

resolución agotará la vía administrativa.

Art. 4.º

1. Una vez percibida la prestación por su valor actual el trabajador deberá iniciar, en el

plazo máximo de un mes, la actividad laboral para cuya realización se le hubiera

concedido y darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, o

acreditar, en su caso, que está en fase de iniciación.

2. El INEM abonará, a los trabajadores que hicieran uso del derecho previsto en el

artículo 1.º de este real decreto, el 50 por 100 de la cuota al régimen correspondiente

de la seguridad social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de

cotización o el 100 por 100 de la aportación del trabajador en las cotizaciones del

correspondiente régimen de la seguridad social, durante el tiempo que se hubiera

percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de

pago único. El abono de estas cantidades se realizará trimestralmente por el INEM,

previa presentación de los correspondientes documentos acreditativos de la

cotización.

Art. 5.º

1. La prestación por desempleo se considerará extinguida por la causa prevista en el

apartado a) del artículo undécimo de la Ley 31/1984, cuando el trabajador perciba el

importe total de la misma, por su valor actual.

2. No podrá reconocerse un nuevo derecho a la prestación por desempleo hasta tanto

no hubiere transcurrido el periodo de tiempo durante el cual se hubiese extendido la

prestación de no haberse percibido en su modalidad de pago único.

Art. 6.

La percepción de la prestación por su valor actual será compatible con otras ayudas

que para

 

 

la promoción del trabajo autónomo o la constitución o integración en

cooperativas o sociedades laborales pudieran obtenerse.

Principio del formulario

Art. 7.º

1. La no afectación de la cantidad percibida a la realización de la actividad para la que

se haya concedido será considerada pago indebido a los efectos previstos en el

artículo vigésimo segundo de la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo. Cuando

el trabajador devuelva las cantidades indebidamente percibidas se estará a lo

dispuesto con carácter general para el pago de prestaciones por desempleo de

acuerdo con la situación en que se encuentre el trabajador.

2. A los efectos consignados en el número anterior se entenderá, salvo prueba en

contrario, que no ha existido afectación cuando el trabajador, en el plazo previsto en el

artículo 4.º, 1, no haya acreditado los extremos indicados en el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

1. Por el Ministerio de Economía y Hacienda se habilitarán los correspondientes

créditos para dotar al INEM de los medios materiales y humanos necesarios para la

ejecución de lo previsto en la presente disposición.

2. Se autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas

disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real

Decreto.

Dado en Madrid a 19 de junio de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

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