14/02/2012

ANALISIS DE LAS NOVEDADES DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL

  • FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES
  • - ACTUACIÓN DE LAS ETT COMO AGENCIAS PRIVADAS DE COLOCACIÓN.
  • Las ETT podrán actuar también como agencias de colocación, previa declaración responsable, manifestando que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley de Empleo para obtener la oportuna autorización.
  • En la concesión de la autorización, rige el silencio administrativo positivo.
  • Se garantiza a los trabajadores la gratitud de la prestación de los servicios.
  • - FORMACIÓN PROFESIONAL DEL TRABAJADOR.
  • -Promoción y formación profesional.
  • Reconocimiento de la formación profesional como un derecho individual del trabajador y a la formación necesaria para la adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo.
  • La formación será a cargo de la empresa, sin perjuicio de obtener los créditos correspondientes.
  • El tiempo de formación se considera tiempo de trabajo efectivo.
  • - Novedades en el contrato para la FORMACIÓN y APRENDIZAJE.
  • Para jóvenes entre 16 y 25 años que carezcan de formación para concertar un contrato en prácticas. Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, podrá realizarse con menores de 30 años.
  • Duración del contrato: mínimo un año, máximo tres. Dentro de estos límites, los convenios colectivos podrán establecer distintas duraciones.
  • Impartición de la formación: se abre la posibilidad de recibir la formación en la propia empresa, no sólo en centros formativos acreditados.
  • Quedan pendientes de desarrollo reglamentario todas olas cuestiones relacionadas con el sistema de impartición de la formación en los centros formativos y en las empresas, así como aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa.
  • El tiempo de trabajo efectivo, compatible con la formación, no podrá ser superior al 75%, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo o el tercer año, de la jornada máxima.
  • Las empresas que a partir del 12 de Enero de 2012 celebren contratos para la formación y aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo con anterioridad al 1 de Enero 2012, tendrán derecho a las siguientes reducciones de cuotas a la Seguridad Social.
  • CUOTA EMPRESARIAL
  • 100% durante toda la vigencia del contrato, incluida la prorroga, en empresas de -250 trabajadores
  • 75% en el supuesto de que la empresa contratante tenga +250 trabajadores.
  • CUOTA OBRERA
  • 100% durante toda la vigencia del contrato y sus prorrogas.
  • REDUCCIÓN DE LA CUOTA EMPRESARIAL POR TRANSFORMACIÓN INDEFINIDOS DE LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE, CUALQUIERA QUE SEA SU FECHA DE CELEBRACION
  • 1.500€/año, durante tres años.
  • 1.800€/año, durante tres años en caso de mujeres.
  • FOMENTAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y LA CREACIÓN DE EMPLEO
  • NUEVA MODALIDAD DE CONTRATO INDEFINIDO DE "APOYO A LOS EMPRENDEDORES"
  • - Podrán concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores las empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación.
  • - El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa
  • - Periodo de prueba de 1 año.
  • - Incentivos fiscales para la empresa; 3.000€ si el primer contrato se realiza con un -30 años.
  • - Si el trabajador contratado fuera beneficiario de prestación por desempleo, deducción fiscal del 50% de la prestación que el trabajador tuviera pendiente de percibir, con el límite de 12 mensualidades, siempre que el trabajador haya percibido la prestación al menos tres meses en el momento de la contratación.
  • Con independencia de los incentivos fiscales anteriormente citados, las contrataciones de desempleados inscritos en la O.E. darán derecho a las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos;
  • Jóvenes entre 16 y 30 años: 1.000€, 1.100€, 1.200€, los años primero, segundo y tercero, respectivamente. Cuando se trate de mujeres, las cuantías se incrementarán en 100€/año.
  • Mayores de 45 años: que hayan estado inscritos en la O.E. al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación; durante 1.300€ durante tres años.
  • Mujeres: contratas en sectores en los que el colectivo esté menos representado: 1.500€/año.
  • - No podrán celebrar este tipo de contratos las empresas que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato hubieran realizado extinciones por causas objetivas declaradas improcedentes o procedieran de un despido colectivo a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
  • - Para la aplicación de los incentivos referidos, el empresario debe mantener el empleo del trabajador al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro.
  • REFORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
  • Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias.
  • Las horas extraordinarias podrán realizarse en proporción a la jornada pactada. Computarán a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y bases reguladoras de las prestaciones.
  • Las horas complementarias mantienen su regulación anterior.
  • La suma de las horas extraordinarias, complementarias y ordinarias no puede exceder el límite del trabajo a tiempo parcial.
  • MODIFICACIÓN DEL CONTRATO A DOMICILIO: TRABAJO A DISTANCIA
  • Concepto: la prestación se realiza de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo en la empresa.
  • Formalización; por escrito
  • Derechos laborales;
  • - Los mismos que los trabajadores que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo los inherentes a la realización del trabajo en el mismo centro.
  • - El empresario debe asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación e informar de puestos de trabajo vacantes en el centro de trabajo.
  • - Protección en materia de seguridad y salud.
  • BONIFICACIONES DE CUOTAS POR TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y SUSTITUCIONES INDEFINIDOS.
  • - Las empresas que transformen en indefinidos contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea su fecha de celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 500€/año, durante tres años, 700€/año en caso de mujeres.
  • - Podrán ser beneficiarios de estas bonificaciones; empresas de menos de 50 trabajadores, incluidos trabajadores autónomos, sociedades laborales o cooperativas.
  • - Los trabajadores serán objeto prioritario en los planes de formación para personas ocupadas.
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  • MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA DESTRUCCIÓN DE EMPLEO.
  • - CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y GRUPO PROFESIONAL
  • El grupo profesional pasará a ser la única referencia en el sistema de clasificación profesional, en ordena a favorecer la movilidad funcional.
  • En el plazo de un año, los convenios colectivos deberán adaptar su sistema de clasificación profesional al nuevo marco jurídico.
  • - TIEMPO DE TRABAJO, MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA, MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO.
  • Tiempo de trabajo:
  • - En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año 5% de la jornada de trabajo.
  • Movilidad Funcional:
  • - En caso de encomienda de funciones superiores por un periodo superior a 6 meses en un año, u 8 en dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, siempre que no contravenga lo dispuesto en C.C., o en todo caso la cobertura de la vacante, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial.
  • Movilidad geográfica:
  • - Definiciones de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción: las relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.
  • - Eliminación de la posibilidad de que la autoridad laboral ordene la ampliación del plazo de incorporación y la consiguiente paralización de la efectividad del traslado.
  • - Por convenio colectivo o acuerdo se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores, por motivos tales como la edad, las cargas familiares, discapacidad, etc.
  • Modificación sustancial de condiciones de trabajo:
  • - Definiciones de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • - Podrán afectar a las condiciones reconocidas en contrato de trabajo, en acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas en virtud de una decisión unilateral del empresario.
  • - En empresas de más de 300 trabajadores, la modificacion es colectiva si afecta a 30 trabajadores.
  • - La decisión de modificación sustancial de carácter individual debe ser notificada por el empresario con una antelación mínima de 15 días.
  • - La decisión será notificada por el empresario a los trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas, y surtirá efectos a los 7 días siguientes de su notificación.
  • - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO O REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS OBJETIVAS O FUERZA MAYOR.
  • Se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral y apertura de periodo de consultas, que una vez finalizado será notificado a los trabajadores y a la autoridad laboral, quien lo comunicará a la entidad gestora de la prestación por desempleo. Se elimina la autorización administrativa.
  • En el Plazo de un mes se aprobará un RD sobre el procedimiento de despidos colectivos, suspensión de contratos y reducción de jornada.
  • - Bonificaciones empresariales; 50% de cuotas empresariales a la S.S. por contingencias comunes. Durante el mismo tiempo en que el trabajador afectado se encuentre en desempleo y como máximo, 240 días.
  • Compromiso de mantenimiento del nivel de empleo durante al menos 1 año tras el fin de la suspensión o reducción.
  • - Reposición del derecho al desempleo; en caso de que posteriormente se extingan los contratos, los trabajadores tendrán derecho a la reposición de la prestación contributiva, por el número de días que hubieran percibido el desempleo tras la suspensión o la reducción, con un límite de 180 días, siempre que;
  • - Las suspensiones o reducciones se produzcan entre el 1 de Enero y 31 de Diciembre de 2012 y el despido entre el 12 de Febrero (entrada en vigor RD) y el 31 de Diciembre de 2013.
  • - La Base de cotización y la cuantía serán las mismas que las correspondientes a los periodos de objetos de reposición.
  • - El derecho de reposición se reconocerá de oficio por la entidad gestora cuando se solicite la prestación.
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  • - NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DESCUELGUE DEL CONVENIO COLECTIVO.
  • Prioridad del convenio de empresa frente al sectorial.
  • Facilitar a las empresas en dificultades el descuelgue del convenio de ámbito superior.
  • Plazo máximo de ultraactividad de dos años desde la denuncia del convenio colectivo.
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  • MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL
  • Suspensión temporal del encadenamiento de contratos temporales (limitación del encadenamiento de contratos temporales hasta el 31/12/2012).
  • - MODIFICACIÓNES EN EL DESPIDO COLECTIVO.
  • Definición de causas económicas; se entiende que la disminución del nivel de ingresos o ventas es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
  • - MODIFICACIONES EN LAS CAUSAS DE LOS DESPIDOS OBJETIVOS.
  • Por falta de adaptación a las modificaciones técnicas.
  • Por absentismo del trabajador.
  • - MODIFICACIONES EN EL DESPIDO DECLARADO IMPROCEDENTE
  • Reducción de la indemnización por despido; 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
  • Salarios de tramitación; el trabajador tendrá derecho a ellos sólo cuando el empresario opte por la readmisión. No obstante, en el caso de los representantes de los trabajadores, con independencia de que opten por la indemnización o por la readmisión, tienen derecho a los salarios de tramitación.
  • Situación legal de desempleo; la decisión del empresario de extinguir la relación laboral se entiende por sí misma causa de situación legal de desempleo.
  • FOGASA y empresas de menos de 25 trabajadores; para los contratos indefinidos que se extingan por causas objetivas, el FOGASA resarcirá al empresario en una parte de la indemnización de 8 días de salario/año trabajado, salvo en las extinciones declaradas improcedentes tanto en conciliación como mediante sentencia. 
  • Otras disposiciones:
  • - CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR.
  • Permiso de lactancia:
  • - Se reconoce en los supuestos de hijo, adopción o acogimiento.
  • - Se constituye en derecho individual de los trabajadores, hombre o mujer, pero sólo puede ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
  • - La concreción horaria y el periodo de disfrute siguen correspondiendo al trabajador. No obstante, los C.C. podrán establecer otros criterios de concreción horaria en atención a la conciliación y las necesidades productivas y organizativas de la empresa.
  • - El trabajador debe preavisar con 15 días de antelación o la que determine el C.C., precisando fecha de inicio y finalización.
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  • Reducción de jornada por guarda legal;
  • - Se alude expresamente a la jornada diaria.
  • - Respecto a la concreción horaria, periodo de disfrute y preaviso véase el punto anterior.
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  • Fijación de vacaciones;
  • - Cuando el periodo de vacaciones coincida con el permiso de paternidad, se tendrá derecho a disfrutarlas cuando termine el permiso, aunque haya terminado el año natural a que corresponden.
  • - Cuando coincida con una IT que impida al trabajador disfrutar de vacaciones durante el año natural a que correspondan, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad siempre que no hayan transcurrido mas de 18 meses a partir del final del año en que se ha originado.
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  • - CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
  • En el caso de capitalizar la prestación por desempleo, se amplia al 100% el límite de la prestación contributiva pendiente de percibir cuando se trate de hombres hasta 30 año de edad o mujeres hasta 35 años.
  • El Real Decreto Ley, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, desde el 12 de Febrero de 2012.